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CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACION DEL TRANSPORTE:

CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACION DEL TRANSPORTE:

PRIMERA: El remitente declara expresamente haber leído y aceptado las condiciones que se estipulan, dando por tanto, su conformidad al envió aquí descrito y contratado. El objeto del contrato es el transporte de paquetes y documentos y su entrega al destino de la misma, en mano, sin intermediarios y con gran rapidez y seguridad.

SEGUNDA: El remitente declara mediante recibo de encargo la naturaleza del envió, tanto exterior (marcas, etiquetado, tipo de embalaje, etc.) como interiormente (contenido, peso, calidad, estado, valor, etc.) verificando con su firma el momento de efectuar el contrato, haciéndose responsable ante las Autoridades competentes y asumiendo cualquier daño o prejuicio derivado de su declaración y del incorrección o inexactitud de la misma a todos los efectos.

TERCERA: El remitente se compromete a entregar él envió a efectuar en buenas condiciones de empaquetado y con suficiente y adecuada protección. Evitando así los riesgos propios del transporte. El contrato finaliza y con ello la responsabilidad de Naturlogis con la firma del recibo del envió por parte del destinatario, entendiéndose que es de su conformidad dicho recibo, sin ninguna nota de perdida, demora, extravío, rotura o total destrucción, como evidencia de que él envió fue entregado en las debidas condiciones.

CUARTA: En caso de no poder efectuarse la entrega del envió por causas ajenas o fuerza mayor, se notificará al remitente, salvo instrucciones en contrario, se devolverá el envió previo pago de los gastos ocasionados. Cualquier reclamación por parte del remitente ha de hacerse por escrito y dentro de las 24 horas laborables siguientes al de la firma del recibí por el destinatario. La responsabilidad por demora en la entrega por causa imputable al transportista no excederá del precio del transporte.

QUINTA: Los envíos han de ser de naturaleza no penada por la ley, estando supeditados a cualquier inspección por parte de la Autoridad aduanera, fiscal o policial, quedando Naturlogis exento de cualquier reclamación que pudiera efectuar por ello. No podrán ser transportados animales vivos, mercancías perecederas, restos humanos, de naturaleza peligrosa o toxica, húmedas o aquellas que puedan derramar líquidos, ni se admite valor declarado para el transporte. El transportista podrá embargar la mercancía o parte de ella en el caso de incumplir las clausulas del presente contrato. Naturlogis no responde de las roturas y su responsabilidad por falta de embalaje apropiado y por desconocer el estado a la recogida.

SEXTA: Previa declaración de valore inspección, se admite un seguro a todo riesgo, que se facturara independiente a la tarifa. En defecto de consignación expresa del valor de la mercancía transportada, la responsabilidad por los daños, averías o perdidas que sufran aquellas estarán sujetas a lo indicado en la L.O.T.T. En caso de contratar un seguro a todo riesgo con valor declarado, es imprescindible aportar factura comercial con valor y contenido y será considerado como declaración contractual y a los solos efectos ante terceros y administrativas.

SEPTIMA: Naturlogis se reserva el derecho de renuncia al servicio por insuficiencia de embalaje, parecer anómalo o causas operativas. La entrega en domicilio se entiende en puerta a pie de calle y no incluye tareas adicionales, ubicaciones interiores, podrán ser facturadas como servicios adicionales. En caso de ausencia o rechazo en la entrega, el remitente vendrá obligado a asumir los costes del envió, incluido el de retorno.

OCTAVA: Sera requisito necesario para efectuar la entrega la firma del albarán de entrega por parte del destinatario.

NOVENA: En nuestro sitio web y en nuestra oficina se encuentran las condiciones generales a su disposición.

DECIMA: No se admiten envíos a portes debidos en los que el valor del flete sea superior al valor de la mercancía.

UNDECIMA: Todas las partes implicadas en este contrato, con renuncia a su propio fuero, si lo hubiere, se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de Madrid.